Impuesto de Patrimonio en Baleares: Quién lo Paga y Cuánto

En Baleares solo paga el Impuesto de Patrimonio quien supera los 3.000.000 € de patrimonio neto, un mínimo exento muy por encima de los 700.000 € del régimen estatal y vigente desde el 1 de enero de 2024. Por encima de esa cifra la tarifa balear va del 0,28 % al 3,45 %. Los no residentes con una vivienda en Mallorca también pueden acogerse a ese mínimo, aunque casi nadie se lo explica.
Hay una confusión que se repite cada primavera en el despacho. Alguien llega convencido de que en Baleares el Impuesto de Patrimonio «se ha quitado», y no es así: sigue existiendo, lo que ha cambiado es a partir de cuánto se paga. La diferencia entre las dos cosas puede ser de varios miles de euros al año.
Y hay un segundo malentendido, todavía más caro: mucha gente con residencia fuera de España y una casa en Mallorca da por hecho que le toca el mínimo estatal de 700.000 €. En bastantes casos no es cierto. Vamos por partes.
¿Quién paga el Impuesto de Patrimonio en Baleares?
Lo paga quien a 31 de diciembre tiene un patrimonio neto superior a 3.000.000 €, una vez descontadas las deudas y aplicadas las exenciones. Por debajo de esa cifra, un contribuyente balear no ingresa nada por este impuesto. Ojo con un matiz: no pagar no siempre significa no declarar.
El impuesto grava lo que tienes acumulado a cierre de año, no lo que ganas. Cuentas, fondos, acciones, planes de pensiones, inmuebles, vehículos, joyas, obras de arte. Se suma todo a su valor a 31 de diciembre, se restan las deudas asociadas y sobre ese neto se aplica el mínimo exento.
Esa fecha de devengo importa más de lo que parece. Lo que hagas en octubre o noviembre cuenta; lo que hagas el 2 de enero ya es del ejercicio siguiente.
¿Cuál es el mínimo exento del Impuesto de Patrimonio en Baleares?
Son 3.000.000 € desde el 1 de enero de 2024, frente a los 700.000 € que marca la norma estatal. Lo estableció la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de las Illes Balears, que modificó el Decreto Legislativo 1/2014. A esa cifra se le suma la exención de la vivienda habitual, de hasta 300.000 € por titular.
Un matrimonio que declare por separado cuenta con dos mínimos exentos. Es decir, un patrimonio familiar de hasta 6.000.000 € bien repartido entre los dos cónyuges puede quedar fuera del impuesto, más la parte de la vivienda habitual que corresponda a cada uno.
La palabra clave es «bien repartido». Cuando todo el patrimonio está a nombre de uno solo, se desperdicia la mitad del margen disponible. Es de las cosas que más veo y de las que más se pueden corregir con tiempo.
¿Cuánto se paga de Impuesto de Patrimonio en Baleares?
A partir de los 3.000.000 € se aplica una tarifa autonómica propia que va del 0,28 % al 3,45 %, repartida en ocho tramos. Es progresiva por tramos: cada porción del patrimonio tributa a su tipo, no se aplica un porcentaje único sobre el total.
| Base liquidable | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 170.472,04 € | 0,28 % |
| De 170.472,04 a 340.937,04 € | 0,41 % |
| De 340.937,04 a 681.869,75 € | 0,69 % |
| De 681.869,75 a 1.336.739,51 € | 1,24 % |
| De 1.336.739,51 a 2.727.479 € | 1,79 % |
| De 2.727.479 a 5.454.958 € | 2,35 % |
| De 5.454.958 a 10.909.915,99 € | 2,90 % |
| Más de 10.909.915,99 € | 3,45 % |
La tarifa se aplica sobre la base liquidable, es decir, sobre lo que queda después de restar el mínimo exento. Alguien con 3.200.000 € de patrimonio neto no tributa sobre 3,2 millones: tributa sobre 200.000 €.
¿Tienen que pagar el Impuesto de Patrimonio los no residentes con una casa en Mallorca?
Sí, por los bienes que tengan en España, pero con una ventaja que se pasa por alto continuamente: pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes. Si ese mayor valor está en Baleares, les corresponde el mínimo exento de 3.000.000 €, no el estatal de 700.000 €.
Lo recoge la disposición adicional cuarta de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, y así lo confirma la propia Agencia Tributaria en su manual sobre los sujetos pasivos por obligación real. Desde 2021 esta posibilidad alcanza a todos los no residentes, no solo a los de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo como ocurría antes.
Hay un detalle práctico que cuesta dinero olvidar: la opción por la normativa autonómica no se aplica sola. Hay que marcarla en la declaración. Un alemán o un británico con una villa de 2.500.000 € en Mallorca puede quedar exento aplicando la norma balear y acabar pagando varios miles de euros si presenta la declaración con el mínimo estatal por defecto.
Si tu caso es este, te interesa también nuestra guía sobre la gestión de patrimonio en Mallorca para extranjeros, donde entramos en el resto de figuras que suelen aparecer.
¿Qué es el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas y cómo afecta en Baleares?
Es un impuesto estatal creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que grava los patrimonios netos superiores a 3.000.000 € y cuyos tipos van del 1,7 % al 3,5 %. De su cuota se descuenta lo ya pagado por el Impuesto de Patrimonio autonómico, de manera que no se tributa dos veces por lo mismo.
Aquí está la lógica de la decisión balear. El mínimo exento de 3.000.000 € coincide exactamente con el umbral del impuesto estatal. Si Baleares hubiera bonificado el impuesto por completo, como hicieron otras comunidades, el dinero no se habría quedado en el bolsillo del contribuyente: habría acabado en la caja del Estado por la vía del impuesto de solidaridad. El Tribunal Constitucional avaló esta figura en su sentencia 149/2023, de 7 de noviembre.
Para ti, como contribuyente, la conclusión práctica es sencilla: por debajo de 3 millones no pagas ninguno de los dos.
¿Qué bienes están exentos del Impuesto de Patrimonio?
Quedan fuera la vivienda habitual hasta 300.000 €, los bienes afectos a una actividad económica que sea tu principal fuente de renta, las participaciones en empresas familiares que cumplan los requisitos legales, el ajuar doméstico, los derechos consolidados de planes de pensiones y determinados bienes del patrimonio histórico.
La exención de empresa familiar es la más relevante y la que más se pierde por no cumplir un requisito formal. Exige, entre otras cosas, un porcentaje mínimo de participación y que la persona ejerza funciones de dirección con una retribución que represente más de la mitad de sus rendimientos. Se comprueba a 31 de diciembre, y llegar tarde no tiene arreglo.
Baleares añade además una bonificación específica del 90 % para los titulares de bienes de consumo cultural, en particular obras de arte originales.
¿Cuándo y cómo se presenta el Impuesto de Patrimonio?
Se presenta con el modelo 714 ante la Agencia Tributaria, en el mismo plazo que la declaración de la renta: de abril a junio del año siguiente. El patrimonio de 2026 se declara, por tanto, entre abril y junio de 2027.
Y aquí la trampa que mencionaba al principio. Estás obligado a declarar si la cuota sale a ingresar o si el valor bruto de tus bienes y derechos supera los 2.000.000 €, aunque no tengas que pagar ni un euro. Es decir: alguien con 2.400.000 € en bienes y una hipoteca de 600.000 € no paga nada, pero tiene que presentar la declaración igualmente.
Qué puedes revisar antes del 31 de diciembre
Como el impuesto se calcula sobre la foto del 31 de diciembre, los últimos meses del año son los únicos en los que todavía se puede hacer algo. Estos son los puntos que reviso con un cliente cuando estamos cerca del umbral:
- Cómo está repartido el patrimonio entre los cónyuges, para no desaprovechar un mínimo exento entero.
- Si las participaciones en la empresa familiar cumplen de verdad los requisitos de exención.
- Qué deudas son deducibles y están correctamente documentadas.
- Si a un no residente le conviene, y le corresponde, acogerse a la normativa balear.
- Cómo encaja todo esto con la sucesión, porque en Baleares heredar y donar entre padres e hijos está bonificado al 100 % desde julio de 2025.
Ese último punto es el que más sorprende. La fiscalidad balear es hoy extraordinariamente favorable para transmitir patrimonio dentro de la familia, y eso cambia el orden de las decisiones. Lo desarrollamos en la guía sobre cómo dejar el patrimonio a tus hijos en Mallorca.
Cuándo NO conviene mover el patrimonio solo por el impuesto
Hay tres situaciones en las que reorganizarlo todo para esquivar el Impuesto de Patrimonio sale mal:
- Cuando la operación genera una ganancia patrimonial en el IRPF mayor que el ahorro. Donar un inmueble puede estar bonificado en Donaciones y aun así costarte una factura considerable en tu declaración de la renta.
- Cuando el reparto entre cónyuges no responde a la realidad. Poner bienes a nombre de quien no los ha adquirido tiene consecuencias civiles y sucesorias que van mucho más allá del ahorro fiscal de un año.
- Cuando estás lejos del umbral. Con un patrimonio de 1.500.000 € en Baleares no hay nada que planificar en este impuesto. El esfuerzo está mejor invertido en la rentabilidad de lo que tienes.
Ponle números a tu caso
Saber si superas los 3.000.000 € es aritmética; saber qué hacer con esa información ya no. Como asesor financiero independiente en Mallorca trabajo justo esa frontera: qué está exento, qué se puede repartir, qué conviene transmitir ahora y qué es mejor dejar quieto. Si quieres revisarlo con calma antes del cierre del año, puedes ver cómo trabajo el asesoramiento patrimonial en Mallorca o escribirme y lo vemos en una primera consulta gratuita. Y si antes prefieres saber qué se paga por un servicio así, lo desgloso en cuánto cuesta un asesor financiero.
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Patrimonio en Baleares
¿A partir de qué patrimonio se paga el Impuesto de Patrimonio en Baleares?
A partir de 3.000.000 € de patrimonio neto a 31 de diciembre. Ese es el mínimo exento balear desde el 1 de enero de 2024, muy superior a los 700.000 € del régimen estatal. A esa cantidad se suma la exención de la vivienda habitual, de hasta 300.000 € por titular, así que el umbral real suele ser algo más alto.
¿Un no residente con una casa en Mallorca paga el Impuesto de Patrimonio en España?
Sí, tributa por obligación real sobre los bienes que tenga en España. Pero puede aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde esté el mayor valor de esos bienes, según la disposición adicional cuarta de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Si su vivienda está en Mallorca, le corresponde el mínimo exento balear de 3.000.000 €. Hay que marcar esa opción expresamente en la declaración.
¿Hay que declarar el Impuesto de Patrimonio en Baleares aunque no salga a pagar?
Sí, en un supuesto concreto: cuando el valor bruto de tus bienes y derechos supera los 2.000.000 €, aunque después de restar deudas y exenciones la cuota sea cero. Es un error frecuente, porque la gente asume que si no paga tampoco declara. La declaración se presenta con el modelo 714, junto con la renta.
¿Se paga a la vez el Impuesto de Patrimonio y el de las Grandes Fortunas?
No se paga dos veces por lo mismo. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas grava los patrimonios superiores a 3.000.000 €, pero de su cuota se resta lo ya ingresado por el Impuesto de Patrimonio autonómico. En Baleares ambos umbrales coinciden precisamente para que el contribuyente no acabe pagando al Estado lo que la comunidad le perdona.
¿Cuándo se calcula el patrimonio a efectos de este impuesto?
A 31 de diciembre de cada año. Esa es la fecha de devengo y funciona como una fotografía: lo que tienes ese día es lo que tributa, sin importar lo que ocurriera en marzo o lo que pase en enero siguiente. Por eso cualquier ajuste con efecto sobre el impuesto tiene que estar hecho y documentado antes de que acabe el año.
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Este contenido es orientativo y no sustituye asesoramiento fiscal personalizado. La normativa autonómica balear puede modificarse en las leyes de presupuestos de cada ejercicio.
